Este artículo sugiere que el proceso constituyente chileno no debe predeterminar las políticas sociales que las instituciones políticas han de implementar para responder a las demandas sociales existentes. En cambio, los autores argumentan que los constituyentes debieran tener por objetivo diseñar una constitución que guíe y facilite la aprobación de dichas políticas. La propuesta de los autores entrega una alternativa a la idea de adoptar un modelo de derechos sociales justiciables robusto al sugerir un modelo de derechos sociales ‘débil-fuerte’. Dicho modelo incluye la existencia de cláusulas obligatorias para que el legislador regule; un sistema de plazos específicos para aprobar la legislación respectiva; el reconocimiento de principios constitucionales que orienten las reformas políticas sociales, y el establecimiento de un mecanismo especí!co de revisión judicial.
Rosalind Dixon,
Sergio Verdugo
DOI:
10.38178/07183089/1334201218
Páginas: 31-73
Fecha de Publicación:
01-06-2021
Palabras Clave:
Derechos sociales, proceso constituyente, constitucionalismo débil, reforma constitucional, Chile
¿Cómo citar este artículo?
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Dixon, R. y Verdugo, S. 2021. Los derechos sociales y la reforma constitucional en Chile: hacia una implementación híbrida, legislativa y judicial. Estudios Públicos. 1, 162 (jun. 2021), 31-73. DOI:https://doi.org/10.38178/07183089/1334201218.